Arbitraje Nacional

RESUELVA SUS CONFLICTOS CON UN ÁRBITRO QUE ACTUA COMO JUEZ EN LA SOLUCION DE UNA CONTROVERSIA.

¿Qué es?

Es un mecanismo en el cual las partes en conflicto derivado de una relación contractual o extracontractual, delegan la solución de su controversia a unos abogados denominados árbitros, quienes tienen la facultad de administrar justicia.

Las partes acuerdan que la resolución de sus conflictos será sometida a un Tribunal Arbitral el cual estará conformado por un número impar de Árbitros, expertos en la materia, quienes resuelven el conflicto mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.

Para acudir al arbitraje

Para acudir al arbitraje es necesario que exista un acuerdo entre las partes, denominado pacto arbitral, en el cual manifiestan su intención de acudir a la justicia arbitral en reemplazo de la justicia permanente (jueces de la República).

El pacto arbitral puede darse:

  • Antes de presentarse el conflicto, incluyendo una cláusula compromisoria en sus contratos.
  • Después de surgido un conflicto: Firmando un documento denominado compromiso, en el cual las partes deciden que un conflicto actual lo resuelvan a través de arbitraje.

¿Beneficio?

¿Cuál es el trámite?

El trámite para llevar a cabo un Tribunal Arbitral, está sujeto a la clase de Arbitraje que se desee iniciar. En ese sentido, habrá un trámite para el arbitraje nacional, internacional y marítimo.

ARBITRAJE NACIONAL

PASO N°1. Presentación de la demanda Arbitral.

Demanda con todos los requisitos legales y anexos, entre los cuales deberá estar el documento o contrato que contenga el pacto arbitral. Además, debe adjuntar:

Le informamos también que, el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, aplicable a los procesos arbitrales, dispuso unos requisitos para la presentación de la demanda, concernientes a la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para mitigar el Covid-19.

 

Paso N° 2. Pago de gastos iniciales, este se determina de acuerdo al juramento estimatorio
y/o el valor de la cuantía de las pretensiones.

  • Si es de menor cuantía (Menos de 400 SMLMLV) deberá pagar un (1) SMLMLV más IVA.
  • Si es de mayor cuantía (Mayor de 400 SMLMLV) deberá pagar dos (2) SMLMV más IVA.
  • Si es cuantía indeterminada se debe pagar dos (2) SMLMV mas IVA.

NOTA: Le informamos que puede efectuar el pago en la Cámara de Comercio de Cartagena sede Ronda Real o Centro en donde contará con una facturación inmediata.

Paso N° 3: Radicar demanda arbitral.

1. Puede radicar demanda arbitral virtual al correo cac@cccartagena.org.co con todos sus anexos incluyendo el soporte de pago (Escaneado y Legible) en un solo archivo en formato PDF o puede hacer la presentación física en la sede de la Cámara de Comercio del Centro Calle Santa Teresa Cra.3 #32-37 o en Ronda real Diag. 31 No. 54-125  en Cartagena.

 Dado que la demanda y sus anexos se radicaron mediante mensaje de datos, no es necesario aportar archivos adicionales para el archivo o los traslados. Recuerde que el artículo 6 del Decreto 806 de 2020 establece que el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.

2. Puede radicar demanda arbitral personal de la siguiente manera: Un paquete organizado demanda, poder, certificados de existencia y representación legal y recibo de pago. Todo lo anterior debidamente foliado. Un paquete con las pruebas aportadas con la demanda, debidamente foliadas.

3. Adicionalmente, debe presentarse una copia de traslado por cada demandado. Se sugiere que los Certificados de Existencia y Representación Legal de las partes tengan una vigencia inferior a 30 días a efectos de facilitar las notificaciones a que haya lugar en el trámite arbitral. 

Nota: en aquellas demandas en que una de las partes sea una entidad pública o en la cual el Estado tenga participación debe acompañarse una copia de la convocatoria para el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 

Paso N° 4: Comunicación de recepción y programación de la audiencia de nombramiento de Arbitro.

El Centro de  Arbitraje y Conciliación, te enviará una comunicación al correo reportado en tu solicitud para informarte de la fecha y hora en la que se realizará la audiencia de designación de Arbitro.

Paso N°5: Comunicación de recepción y programación de la audiencia de Instalación.

En esta audiencia, el Centro de Arbitraje y Conciliación entrega el expediente con todas las actuaciones adelantada hasta la fecha al Tribunal Arbitral (Árbitro/s y Secretarios) quienes seguirán conociendo del proceso.

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