Conciliación

Resuelva de manera directa y amistosa sus conflictos con la colaboración de un tercero imparcial y neutral denominado conciliador.

¿Qué es?

La Conciliación en Derecho, es una herramienta para solucionar conflictos que se basan en la comunicación entre las partes y el intercambio de ideas para solucionar una diferencia. En este proceso las partes son acompañadas por un tercero experto que se denomina conciliador en derecho

¿Beneficios?

¿Cuál es el trámite?

PASO N°1: Diligencia o redacta tu solicitud de conciliación.

La solicitud escrita debe tener la siguiente información: 

  • Identificación de las partes: el nombre, dirección, teléfono, correo electrónico de la persona o personas que solicitan la conciliación y de la persona o personas a quienes se convoca a la audiencia de conciliación.
  • Hechos: describe brevemente los hechos que están originando las diferencias entre las partes.
  • Pretensiones: describe lo que pretendes resolver con la audiencia de conciliación.
  • Cuantía: incluye la estimación económica del asunto que pretendes solucionar. Si tu solicitud carece de valor económico indícalo expresamente. 

PASO N°2: Adjuntar los documentos.

Adjuntar los documentos de respaldo con relación al conflicto que originó las diferencias entre las partes.

 y documentos de identificación de estas.

  • Copia de la cédula de ciudadanía del convocante en caso que sea una persona natural. 
  • Copia de la cédula de ciudadanía del convocado en caso que sea una persona natural (En caso de contar con este). 
  • Certificado de existencia y representación legal en caso de que sean personas jurídicas.
  • Copias de contratos (En caso de contar con este). 
  • Copias de escrituras públicas (En caso de contar con este). 
  • Certificados de tradición y libertad de bienes inmuebles (En caso de contar con este). 
  • Copia de registro civil de nacimiento y/o de matrimonio cuando el asunto sea en materia de familia e involucre a los cónyuges y/o a un menor de edad, poder en caso de que presente la solicitud de conciliación por medio de abogado (En caso de contar con este). 
  •  Cualquier otro documento que el solicitante considere importante aportar.

PASO N°3: Realizar el pago del trámite.

El valor del servicio se liquidará teniendo en cuenta la cuantía que contenga dicha solicitud. 

Descuentos: Si eres afiliado obtendrás un 20 % de descuento en el valor del servicio.

NOTA: Le informamos que puede efectuar el pago en la Cámara de Comercio de Cartagena sede Ronda Real o Centro en donde contará con una facturación inmediata.

Paso N° 4: Radicación de la solicitud de conciliación.

Puede radicar la solicitud de conciliación a través del correo cac@cccartagena.org.co con todos sus anexos incluyendo el soporte de pago (escaneado y legible) en un solo archivo en formato PDF o puede hacer la presentación física en la sede de la Cámara de Comercio del Centro Calle Santa Teresa Cra.3 #32-37 o en la sede Ronda real Diag. 31 No. 54-125 en Cartagena.

Paso N° 5: Comunicación de recepción y programación de la audiencia.

El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, te enviará una comunicación al correo reportado en tu solicitud para informarte sobre la recepción, fecha y hora en la que se realizará la audiencia.

Paso N° 6: Designación del conciliador.

Una vez recibida su solicitud, el Centro procederá a designar el trámite al conciliador en turno de acuerdo con nuestra lista oficial de conciliadores internos. También puede presentar la conciliación, solicitando que se le asigne a un conciliador en específico que usted haya elegido de nuestras listas; lo cual debe ser manifestado  al momento de ser presentada su solicitud.

¿Cuáles son las ventajas de la conciliación?

  • Legitimidad: El acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos de una sentencia. 
  • Eficiente: Ahorra tiempo y dinero en la atención ágil de sus controversias.
  • Calificada: Su caso es atendido por expertos profesionales en las áreas del derecho. 
  • Confidencial:  Lo que se discute en la audiencia de conciliación es de carácter reservado. 
  • Usted es el protagonista de su propio arreglo.

¿Qué ocurre si una o ambas partes no asisten?

Si el convocado no asiste y el convocante está de acuerdo, podemos solicitar hasta cuatro (4) audiencias con el mismo valor, y si el convocado en definitiva no asiste, procederemos a devolver el 70% del valor pagado y se deja constancia que la parte no asistió a la audiencia y de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Ley 640 de 2001, se le concede un término de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente de la realización de ésta, para que justifique su inasistencia. Vencido el término anterior, sin que tal hecho ocurriere, la parte renuente se somete a las consecuencias del Art.22 de la Ley antes mencionada.

¿Quién paga los costos de la solicitud de conciliación en derecho?

El interesado en presentar la solicitud es quien deberá cubrir los costos del servicio de Conciliación en Derecho.

 

Asistencia personal obligatoria:

Debe tener en cuenta, que las partes deberán asistir personalmente a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre por fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse con la comparecencia de su apoderado debidamente facultado para conciliar, aun sin la asistencia de su representado.

Si requieres más información sobre este servicio, puedes escribir a cac@cccartagena.org.co  o comunicarte a los teléfonos 3205729403- 3215241399 . Dirección: Carrera Centro, Calle Santa Teresa Cra.3 #32-37, Cartagena.

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Normatividad

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