Arbitraje Internacional

Resuelva de manera directa y amistosa sus conflictos con la colaboración de un tercero imparcial y neutral denominado conciliador.

¿Qué es?

Es un mecanismo en el que las partes en conflicto derivado de una relación contractual o extracontractual, delegan la solución de estos conflictos a unos abogados denominados árbitros, quienes tienen la facultad de administrar justicia.

Las partes acuerdan que la resolución de sus conflictos será sometida a un Tribunal Arbitral el cual estará conformado por un número impar de Árbitros, expertos en la materia, quienes resuelven el conflicto mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.

Para acudir al Arbitraje

Para acudir al arbitraje es necesario que exista un acuerdo entre las partes, denominado pacto arbitral, en el cual manifiestan su intención de acudir a la justicia arbitral en reemplazo de la justicia permanente (jueces de la República).

El pacto arbitral puede darse:

Antes de presentarse el conflicto, incluyendo una cláusula compromisoria en sus contratos.

Después de surgido un conflicto: Firmando un documento denominado compromiso en el cual las partes deciden que un conflicto actual lo resuelvan a través de arbitraje.

¿Beneficio?

¿Cuál es el trámite?

El trámite para llevar a cabo un Tribunal Arbitral, está sujeto a la clase de Arbitraje que se desee iniciar. En ese sentido, habrá un trámite para el arbitraje nacional, internacional y marítimo.

ARBITRAJE INTERNACIONAL

PASO N°1.

Comunicación del demandante a las partes demandadas de la demanda arbitral con copia al siguiente correo electrónico: cac@cccartagena.org.co

Paso N° 2.

Se conceden 30 días al demandado para la contestación a la comunicación de demanda arbitral en la que se referirá acerca de la información señalada en el reglamento internacional en lo que respecta a:

Respuesta a las Notificaciones del Arbitraje”.

Paso N° 3.

Nombramiento de árbitro (s).

Paso N° 4.

Procedimiento establecido dentro del Reglamento de arbitraje internacional.

NORMATIVIDAD