Garantías mobiliarias

Garantice el cumplimiento de obligaciones con muebles.

¿Qué es?

Las Garantías Mobiliarias son el mecanismo que permite garantizar el pago de obligaciones de personas naturales y jurídicas, a través de un bien mueble, permitiendo a su vez a las entidades financieras y acreedores, ampliar e incrementar el acceso al crédito para los empresarios. Su ejecución se llevará a cabo según la voluntad de las partes, quienes lo estipularon en el contrato en sus modificaciones y en acuerdos posteriores.

Ejecución de Garantías Mobiliarias

Es un procedimiento previsto en la Ley 1676 de 2013, que permite al acreedor en el eventual caso de incumplimiento en el pago del deudor, hacer efectiva la garantía, obteniendo el pago del crédito, lo cual es posible según lo pactado entre las partes a través de alguno de los siguientes mecanismos:

 

  • Ejecución especial
  • Pago directo
  • Ejecución judicial
  • Ejecución especial de Garantías Mobiliarias

 

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, presta el servicio de Ejecución Especial de Garantías Mobiliarias, y conforme con lo acordado entre las partes este podrá culminar en transacción, apropiación o enajenación en un tiempo entre 20 a 60 días.

Procederá en cualquiera de los siguientes casos:
    1. Por mutuo acuerdo entre el acreedor y el garante contenido en el contrato de garantía, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores.
    2. Cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía.
    3. Cuando el acreedor tenga derecho de retención del bien.
    4. Cuando el bien tenga un valor inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
    5. Cuando se cumpla un plazo o una condición resolutoria de una obligación, siempre que expresamente se haya previsto la posibilidad de la ejecución especial.
    6. Cuando el bien sea perecedero.
    7. Solución de controversias.

 

NOTA: Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria, puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o amigable composición por medios electrónicos.

Sin perjuicio de la posibilidad de hacer uso de dichos mecanismos para la resolución de controversias sustanciales de carácter declarativo suscitadas con ocasión de un procedimiento de ejecución.

¿Beneficio?

¿Cuáles bienes pueden darse en garantía?

Los bienes más comunes dados en garantía son: vehículos automotores, maquinaria, productos agrícolas, inventarios y derechos inmateriales como flujos de contratos y otros.

¿Cuáles bienes no se pueden dar en garantía?

¿Las garantías pactadas antes de la expedición de ley pueden ejecutarse mediante el régimen especial de Garantías Mobiliarias?

Si es posible, para ello el acreedor a quien se le haya incumplido cualquiera de las obligaciones garantizadas, podrá hacer requerimiento escrito al deudor, para que dentro del término de diez (10) días acuerde con él la procedencia de la ejecución especial de la garantía mobiliaria. De no hacerlo operará el mecanismo de ejecución judicial.

Trámites

PASO N°1: Diligencia el formato de ejecución especial.

Diligencia el formato de ejecución especial ingresando con tu usuario y contraseña a la página www.garantiasmobiliarias.com.co El acreedor diligencia el formato de inscripción de ejecución especial y el Centro revisa el mismo solicitándole confirmar el inicio de la ejecución.

PASO N°2: Inicio del procedimiento de ejecución especial y pago de la tarifa.

Inicio del procedimiento de ejecución especial y pago de la tarifa. Confirmado por el acreedor el inicio de ejecución el Centro liquida e informa al acreedor la tarifa que debe pagar por el servicio.

PASO N°3: Liquidación y pago de la tarifa.

Liquidación y pago de la tarifa.

PASO N°4: Estudio de admisibilidad por el Centro de Conciliación.

Estudio de admisibilidad por el Centro de Conciliación.

PASO N°5: Aceptación del trámite de Ejecución Especial.

Cuando el solicitante presenta debidamente la Ejecución, aportando completa la información, el Centro aceptará el trámite y dará inicio a la Ejecución, en caso de que deba complementar la información tendrá 5 días para hacerlo, de lo contrario se entenderá como desistida la solicitud.

PASO N°6: El Centro remite copia del acta de inicio a las partes.

El Centro de Conciliación remite copia simple del acta de inicio al deudor, garante, acreedor garantizado y a los acreedores concurrentes en caso de que haya. El garante podrá formular oposición dentro de los 10 días siguientes, estas podrán ser resueltas ante el Centro de Conciliación, mediante arbitramento cuando medie pacto arbitral, ante el juez o ante la Superintendencia de Sociedades, según lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 1676 de 2013. En caso de presentarse oposiciones el Centro dará traslado al acreedor en el término de 5 días y remitirá el expediente a la autoridad competente en el término de 3 días.

PASO N°7: Etapa de negociación.

Antes del vencimiento del término para presentar oposiciones, el Centro de Conciliación citará a las partes para que con la ayuda de un negociador como tercero neutral den solución a la controversia que se suscita entre ellas, en caso de resolverlo el proceso terminará anticipadamente mediante transacción.

PASO N°8: Apropiación o enajenación del bien.

En caso de que no se hayan presentado oposiciones o presentándose no hayan prosperado o se hayan resuelto, el Centro procederá a adelantar los mecanismos de apropiación o enajenación, esto según lo pactado por las partes.

PASO N°9: Terminación de la ejecución.

Terminación de la ejecución.

PASO N°10: Cancelación de la inscripción.

Cancelación de la inscripción.

Tarifas proceso de ejecución especial:

A continuación, encontrará los nuevos precios aplicables a los diferentes formularios del Registro de Garantías Mobiliarias para vigencia del año 2024, lo anterior en concordancia con la Resolución 834 de 2014, 0356 de 2015 y 001 de 2015 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo:  

Montos a Recuperar Valor Actual Nuevo IPC Nuevo Calculo Costo sin impuesto IVA Total Impuesto Total con Impuesto
Menos o igual – $4.823.000
$ 269,000
9,3%
$ 269,017
$ 264,000
19%
$ 55,860
$ 349,860
$4.823.000,01 – $10.335.000
$ 535,000
9,3%
$ 584,755
$ 585,000
19%
$111.150
$696,150
$10.335.000,01 – 20.670.000
$ 1,071,000
9,3%
$1,170,603
$1.171,000
19%
$222,490
$1,393,490
$20.670.000,01 – $31.005.000
$ 1,519,000
9,3%
$1,660,267
$1,660,000
19%
$315,400
$1,975,400
$31.005.000,01 – $50.297.000
$ 2,501,000
9,3%
$2,733,593
$2,733,593
19%
$519,460
$3,253,460
$50.297.000,01 – $248.040.000
$ 2.678.000
9,3%
$2,927,054
$2,927,000
19%
$556,130
$3,483,130
$248.040.000,01 – $516.750.000
$ 3,574,000
9,3%
$3,906,382
$3,906,000
19%
$742,140
$4,648,140
$516.750.000,01 – en adelante
$5.320.000
9,3%
$5,814,760
$5,815,000
19%
$1,104,850
$6,919,850
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