Conciliación en equidad

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Conciliación en equidad

CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA - CAC

La posibilidad de poner al alcance de la ciudadanía mecanismos de solución de conflictos, dentro de los cuales se genera una visión diferente de los mismos y una vía de resolución que involucra de manera directa a las partes, conlleva de hecho la educación ciudadana, pues se ofrece una opción que les implica“pensar y actuar” diferente frente a sus diferencias. Ello, por otra parte, permite garantizar la difusión de estos mecanismos y la adecuada utilización de los mismos. En este sentido para poder intervenir en los problemas de orden socio-cultural, territorial, comercial etc. que afectan la seguridad de la ciudadanía común se requiere, entre otras acciones contundentes, implementar estrategias de acción que inviten al desarrollo de una cultura de convivencia cuyo propósito está orientado a mejorar las condiciones de vida, en lo que respecta a la resolución pacífica de disputas y en las áreas donde ésta se pueda instalar. Mediante la figura de los conciliadores en equidad, el ciudadano común participa en la función pública de administrar justicia, involucrándose en la solución de aquellas cuestiones que si bien pueden parecer de menor entidad, en la realidad afectan la convivencia pacífica de toda la comunidad y no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar la justicia, tal como lo establece el criterio de la Corte. De la misma manera la Corte sostuvo que la violencia intrafamiliar no demanda del Estado exclusivamente una respuesta de carácter represivo, sino también mecanismos de prevención y solución de conflictos por la vía de la conciliación y mediación de un tercero, quien, además, garantiza el acceso efectivo a la justicia y promueve la resolución pacífica de tales conflictos, en consonancia con la protección que consagran la Constitución. En el escenario de las Juntas de acción comunal según el Decreto Reglamentario 2350 de 20 de agosto de 2003 para que los conflictos comunitarios sean conocidos por la Comisión de Convivencia y conciliación se requiere que estos se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998. La gestión que se pretende alrededor de este programa pedagógico sobre participación ciudadana a través de la conciliación en equidad es, por lo tanto, la posibilidad de abordar en la comunidad una construcción de una cultura del consenso y de diálogo que a través de mecanismos promocionales de participación y de formación, vayan involucrando un cambio paulatino de forma y fondo en los líderes naturales, respecto del estilo adversarial que hoy. desafortunadamente, prevalece en nuestro país. La posibilidad de poner al alcancé de la ciudadanía mecanismos de participación y solución de conflictos, dentro de los cuales se genera una visión diferente de los mismos y una vía de resolución que involucra de manera directa a las partes, conlleva de hecho la educación ciudadana, pues se ofrece una opción que les implica “pensar y actuar” diferente frente a sus diferencias. Ello, por otra parte, permite garantizar la difusión de estos mecanismos y la adecuada utilización de los mismos.

OBJETIVO

Formar miembros de Juntas de Acción comunal como conciliadores en equidad para que se constituyan en agentes para el cambio social y cultural a Dartir de la construcción de escenarios donde la comunidad eiercite democracia local.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Conformar grupos de líderes, que en el ambito comunitario actuen como conciliadores en equidad que permitan contribuir en la solución de controversias en sus barrios,sectores y localidades.
  • Desarrollar una cultura de la paz con fundamento en el conocimiento, la apropiación y la implementación de los medios alternos de solución de controversias
  • Apovar la eficiencia de la administración distrital y de justicia.
  • Reforzar la capacidad de las autoridades para hacer frente a los conflictos de que tengan conocimiento
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