Procedimiento de
Recuperación Empresarial -PRES-

¿Qué es?

Es un procedimiento extrajudicial de salvamento para las empresas previsto por el Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el Decreto Reglamentario 842 de 2020, que permite a los empresarios afectados por la disminución de actividades e ingresos con ocasión de la pandemia generada por el Coronavirus COVID 19, puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, y preservar su actividad económica para proteger el empleo.

Beneficios:

Trámites

PASO N°1: Presentación de la solicitud de recuperación empresarial

El empresario presenta ante el Centro de Conciliación la solicitud de recuperación empresarial atendiendo los requisitos legales que se establecen para ello. 

Puede radicar la solicitud al correo cac@cccartagena.org.co  con todos sus anexos pago (Escaneada y Legible)  o puede hacer la presentación física en la sede de la Cámara de Comercio del Centro Calle Santa Teresa Cra.3 #32-37 o en Ronda real en  Cartagena.

PASO N°2: Trámite de la solicitud y fijación de gastos

la cámara de comercio revisa que la solicitud cumpla con los requisitos. Verificado el recibo de la totalidad de documentos, la cámara de comercio informará al solicitante el valor del servicio, el cual deberá ser cancelado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

PASO N°3: Nombramiento del mediador.

la cámara de comercio realiza la designación del mediador principal y suplente de manera rotativa y garantizando el reparto equitativo a través del aplicativo, en un plazo de 2 días contados a partir del pago del servicio.

PASO N°4: Inicio del procedimiento de recuperación empresarial / mediación

A partir de la aceptación del mediador, la cámara emitirá el oficio del inicio del procedimiento de recuperación empresarial. A partir de entonces, correrá el término de tres (3) meses de duración del procedimiento.

PASO N°5: Presentación de la propuesta de pago.

El solicitante del servicio presenta la propuesta de pago a los acreedores y estos podrán a su vez presentar objeciones, observaciones y/o controversias frente a estas, las cuales en caso de presentarse propondrá el mediador su resolución de común acuerdo entre las partes.

PASO N°6: Terminación del procedimiento.

Se da al finalizar la mediación en acuerdo, no acuerdo o fracaso por el paso del término de tres meses del procedimiento sin que se defina el acuerdo, la terminación del procedimiento se inscribirá en el registro mercantil de la cámara de comercio.

PASO N°7: Acuerdo

Una vez votada la propuesta de pago por los acreedores y aprobada la misma se celebra el acuerdo, el deudor podrá solicitar ante la autoridad competente la validación del mismo, extendiendo los efectos legales a todos los acreedores o categorías de estos.

Con el inicio del procedimiento se da apertura a la mediación, en esta el mediador verifica la información aportada por el solicitante del trámite, y realiza ajustes a la graduación y calificación de créditos.

Monto de los pasivos Tarifas
Inferiores a $ 100.000.000
$ 1.000.000
$ 100.000.000 a $ 15.000.000.000
1 %
$ 100.000.000 y superiores
$ 150.000.000
×