Arbitraje Internacional
Resuelva de manera directa y amistosa sus conflictos con la colaboración de un tercero imparcial y neutral denominado conciliador.
¿Qué es?
Es un mecanismo en el que las partes en conflicto derivado de una relación contractual o extracontractual, delegan la solución de estos conflictos a unos abogados denominados árbitros, quienes tienen la facultad de administrar justicia.
Las partes acuerdan que la resolución de sus conflictos será sometida a un Tribunal Arbitral el cual estará conformado por un número impar de Árbitros, expertos en la materia, quienes resuelven el conflicto mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
Para acudir al Arbitraje
Para acudir al arbitraje es necesario que exista un acuerdo entre las partes, denominado pacto arbitral, en el cual manifiestan su intención de acudir a la justicia arbitral en reemplazo de la justicia permanente (jueces de la República).
El pacto arbitral puede darse:
Antes de presentarse el conflicto, incluyendo una cláusula compromisoria en sus contratos.
Después de surgido un conflicto: Firmando un documento denominado compromiso en el cual las partes deciden que un conflicto actual lo resuelvan a través de arbitraje.
¿Beneficio?
- Plenos efectos legales: el laudo arbitral se asemeja a una sentencia y, por tanto, la decisión tomada por los árbitros es de obligatorio e inmediato cumplimiento.
- Privacidad y confidencialidad: el laudo arbitral se asemeja a una sentencia y, por tanto, la decisión tomada por los árbitros es de obligatorio e inmediato cumplimiento.
- Imparcialidad: los árbitros son profesionales independientes que gozan de gran prestigio en la comunidad jurídica.
¿Cuál es el trámite?
El trámite para llevar a cabo un Tribunal Arbitral, está sujeto a la clase de Arbitraje que se desee iniciar. En ese sentido, habrá un trámite para el arbitraje nacional, internacional y marítimo.
ARBITRAJE INTERNACIONAL
PASO N°1.
Comunicación del demandante a las partes demandadas de la demanda arbitral con copia al siguiente correo electrónico: cac@cccartagena.org.co
Paso N° 2.
Se conceden 30 días al demandado para la contestación a la comunicación de demanda arbitral en la que se referirá acerca de la información señalada en el reglamento internacional en lo que respecta a:
“Respuesta a las Notificaciones del Arbitraje”.
Paso N° 3.
Nombramiento de árbitro (s).
Paso N° 4.
Procedimiento establecido dentro del Reglamento de arbitraje internacional.
NORMATIVIDAD
- Ley 1563 de 2012
- Ley 1564 de 2012
- Ley 1742 de 2014
- Decreto 1829 de 2013
- Decreto 491 de 2020
- Decreto 806 de 2020
- Sentencias c-538 de 2016
- Sentencias c-1038 de 2002
- Sentencias c-756 de 2013
- Sentencias c- 305 de 2013
- Sentencias c-170 de 2014
- ACUERDO No. PSAA16-10554
- Circular externa N°1 de 2017- Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Protocolo interno.