Arbitraje Marítimo

Resuelva de manera directa y amistosa sus conflictos con la colaboración de un tercero imparcial y neutral denominado conciliador.

¿Qué es?

Es un mecanismo en el que las partes en conflicto derivado de una relación contractual o extracontractual, delegan la solución de estos conflictos a unos abogados denominados árbitros, quienes tienen la facultad de administrar justicia.

Las partes acuerdan que la resolución de sus conflictos será sometida a un Tribunal Arbitral el cual estará conformado por un número impar de Árbitros, expertos en la materia, quienes resuelven el conflicto mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.

Para acudir al Arbitraje

Para acudir al arbitraje es necesario que exista un acuerdo entre las partes, denominado pacto arbitral, en el cual manifiestan su intención de acudir a la justicia arbitral en reemplazo de la justicia permanente (jueces de la República).

El pacto arbitral puede darse:

Antes de presentarse el conflicto, incluyendo una cláusula compromisoria en sus contratos.

Después de surgido un conflicto: Firmando un documento denominado compromiso en el cual las partes deciden que un conflicto actual lo resuelvan a través de arbitraje.

¿Beneficio?

¿Cuál es el trámite?

El trámite para llevar a cabo un Tribunal Arbitral, está sujeto a la clase de Arbitraje que se desee iniciar. En ese sentido, habrá un trámite para el arbitraje nacional, internacional y marítimo.

ARBITRAJE marítimo

PASO N°1. Presentación de la demanda Arbitral.

Demanda con todos los requisitos legales y anexos, entre los cuales deberá estar el documento o contrato que contenga el pacto arbitral. Además, debe adjuntar:

  • Traslados

Paso N° 2. Pago de gastos iniciales, este se determina de acuerdo al juramento estimatorio
y/o el valor de la cuantía de las pretensiones.

  • Si es de menor cuantía (Menos de 400 SMLMLV) deberá pagar un (1) SMLMLV más IVA.
  • Si es cuantía indeterminada se debe pagar 2 SMLMV.


NOTA: Le informamos que puede efectuar el pago en la Cámara de Comercio de Cartagena sede Ronda Real o Centro en donde contará con una facturación inmediata.

Paso N° 3: Radicar demanda arbitral.

La demandas se radican enviando al correo cac@cccartagena.org.co con todos sus anexos incluyendo el soporte de pago (Escaneada y Legible) en un solo archivo PDF o puede hacer la presentación física en la sede de la Cámara de Comercio del Centro Calle Santa Teresa Cra.3 #32-37 o en Ronda real en Cartagena.

Paso N° 4: Comunicación de recepción y programación de la audiencia de nombramiento de Arbitro.

El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, te enviará una comunicación al correo reportado en tu solicitud para informarte de la fecha y hora en la que se realizará la audiencia de designación de Arbitro.

Paso N°5: Comunicación de recepción y programación de la audiencia de Instalación.

En esta audiencia, el Centro de Arbitraje y Conciliación entrega el expediente con todas las actuaciones adelantada hasta la fecha al Tribunal Arbitral (Árbitro/s y Secretarios) quienes seguirán conociendo del proceso.

Anexos