Insolvencia

de persona natural no comerciante
Las principales condiciones para acudir a este procedimiento es que las personas naturales no comerciantes que se encuentren en cesación de pagos, es decir, encontrarse en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener 2 o más procesos judiciales en contra; y estar domiciliado en la ciudad de Cartagena.

¿Qué es?

Es un método alternativo de solución de conflictos para personas naturales no comerciantes que le permitirá negociar sus deudas con dos o más acreedores y establecer acuerdos de pago a través de dos tipos de procedimientos: 1. Negociación de deudas y 2. Convalidación de acuerdos.

¿Cómo y cuándo declararse insolvente?

La nueva ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes es un mecanismo que propicia la búsqueda de arreglos para no llegar a procesos de ejecución. Con el nuevo régimen de insolvencia, las personas naturales no comerciantes que presenten un retraso en sus obligaciones financieras tendrán la oportunidad de renegociar sus deudas con sus acreedores antes de ser embargadas.

Esta nueva ley le permitirá acudir ante un Centro de Conciliación -autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para solicitar la apertura de un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. 

¿Quiénes pueden acceder al proceso?

Beneficio de iniciar el proceso en insolvencia de la persona natural no comerciante:

¿Que hacemos con la información?

  • Una vez sea recibida formalmente su solicitud, el proceso de estudio, aceptación y designación de conciliador tardará 10 días hábiles (Cinco para la designación y cinco para el estudio y enío de carta).
  • Posteriormente y luego de ser aprobada su solicitud, se les notificará de la apertura del trámite a acreedores y jueces, se citará a audiencia de negociación de deudas y finalmente se llegará a un acuerdo de pago al fracaso de la negociación, si es el caso Esto en 60 días hábiles prorrogables por 30 más.
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