Mediación Comunitaria
Comunicados
Mediación comunitaria
CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA - CAC
La Mediación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos de tipo auto compositivo, en donde las partes toman conjuntamente una decisión que pondrá fin a sus controversias, de manera autónoma y amigable, con la ayuda de un tercero imparcial no involucrado en el conflicto, denominado mediador, el cual ha sido reconocido y habilitado por las partes para cooperar con ellas en la búsqueda de un acuerdo que satisfaga sus necesidades y sentimientos de manera equitativa. Por otro lado, varios autores definen a la mediación como una expresión de la creencia en el protagonismo, el respeto, la confianza y la solidaridad como valores básicos de relación entre las personas; como un principio ético que invita a la equidad y a la inclusión del otro, entre otros conceptos. Se debe tener en cuenta que la mediación no está regulada jurídicamente, por lo tanto su fuerza deriva de la confianza propia que los involucrados le impriman. La mediación no es contraria ni substitutiva de la justicia ordinaria ni de otros métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) legalmente reglamentados, en especial porque la decisión está en las partes, no en el mediador, porque no es definitiva ya que puede retomarse, modificarse, superarse y porque es flexible en cuanto a contenidos, formas, procedimientos y alcances. No obstante lo anterior, la mediación comparte el carácter privado, voluntario, gratuito, de rápida respuesta y de ágil y fácil acceso de otros mecanismos.
La mediación comunitaria es un recurso social que permite a los miembros de una colectividad resolver sus conflictos por sí mismos, con la ayuda de uno de sus miembros, el mediador comunitario, de manera amigable y sin el concurso de la justicia ordinaria de los aparatos de control del estado. Teniendo como base principal, el criterio de autoridad, reconocimiento social y liderazgo del mediador, quien, al ser parte de la misma comunidad, comparte un imaginario y lenguaje, facilitando el proceso comunicativo de acercamiento entre las partes. Si bien no existe la coercibilidad, entendida desde el enfoque legal como la forma de exigir jurídicamente, el cumplimiento de una obligación reconocida por las partes, la figura del mediador comunitario permite desde el respeto que debe inspirar, procurar el cumplimiento de los acuerdos, utilizando la sanción social o escarnio público, como fuerza inspiradora coercitiva.
OBJETIVO
Formar miembros de Juntas de Acción comunal como conciliadores en equidad para que se constituyan en agentes para el cambio social y cultural a Dartir de la construcción de escenarios donde la comunidad eiercite democracia local.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Conformar líderes, que en el ámbito comunitario actúen como mediadores familiares contribuyendo a la solución de controversias familiares en sus barrios, sectores y localidades.
- Desarrollar una cultura de la paz con fundamento en el conocimiento, la apropiación y la implementación de los medios alternos de solución de controversias.
- Reforzar la capacidad de las autoridades para hacer frente a los conflictos de que tengan conocimiento.
IMPACTO
Los líderes formados como mediadores familiares replicarán sus conocimientos e intervendrán directamente en las relaciones de los particulares miembros de la comunidad a la cual pertenecen, lo que a su vez impactará a los actores directos de dichos conflictos, a sus familias, entre otros.
Dado que el papel del mediador es servir como intermediario entre miembros de una familia o entre varias familias, y propiciar el arreglo de sus conflictos o guiarlos por la ruta institucional de acceso a la justicia, Mecanismos Alternativos de solución de conflictos, (conciliadores en equidad, jueces de paz, comisarías de familia, ICBF) entre otras autoridades o redes institucionales, el impacto que se espera apunta a la resolución efectiva de más de diez conflictos familiares por mediador en el rango de máximo de un mes, impactando un total de 450 familias aproximadamente.