Preguntas Frecuentes

Índice de contenidos

¿Cómo puedo acceder a los servicios de Conciliación o Arbitraje de la Cámara de Comercio?

  • Arbitraje Nacional.
  • Arbitraje Internacional.
  • Arbitraje Marítimo.
  • Amigable Composición.
  • Conciliación en Derecho.
  • Peritaje
  • Insolvencia de Persona Natural No Comerciante. 
  • Recuperación empresarial -PRES.
  • Garantías Mobiliaria.

¿Necesitas información completa y detallada sobre nuestros servicios?

De requerir alguna información adicional se puede comunicar al número 3205729403- 3215241399 o al correo electrónico cac@cccartagena.org.co 

También contamos con Chat Virtual dispuesto en nuestra página web.

Cualquier inquietud con gusto le atenderemos.

Conciliación

¿Qué servicios presta este Centro de Arbitraje y Conciliación?

Reúna los siguientes documentos:

    • Solicitud de conciliación o Demanda Arbitral.
    • Anexos o pruebas, según sea el caso.
    • Constancia de pago de la tarifa correspondiente.

 

Radique la solicitud:

Puede radicar su solicitud junto con los anexos y constancia de pago en nuestra sede presencial o enviar al siguiente correo electrónico: cac@cccartagena.org.co

Una vez radicada la solicitud, el Centro de Arbitraje y Conciliación agendará la audiencia y procederá con la citación a las partes.

¿Qué incluye el valor a pagar por una solicitud de conciliación?

  • Conciliador experto en la materia.  
  • Hasta cuatro (4) encuentros. 
  • Locaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación. 
  • Notificaciones. 
  • La prueba de entrega y recibido de la correspondencia por correo certificado físico y virtual.
  • Apoyo logístico del Centro para la celeridad de su solicitud.

¿Qué tipo de conciliación ofrece el Centro de Arbitraje y Conciliación?

El Centro de Arbitraje y Conciliación realiza conciliación en derecho en materias:

  • Civil.
  • Comercial.
  • Sociedades.
  • Propiedad industrial.
  • Mercado bursátil.
  • Comercio internacional.
  • Seguros.
  • Familia.

¿Concilian en materia laboral?

No, la única entidad competente en el Estado colombiano para esta materia es el Ministerio de Trabajo.

¿Quién paga los costos de la solicitud de conciliación en derecho?

El interesado en presentar la solicitud es quien deberá cubrir los costos del servicio de Conciliación en Derecho.

¿Debo asistir con abogado a la audiencia de conciliación?

No, solamente en los casos que la ley taxativamente expresa que se deberá contar con la asistencia de un abogado, el cual deberá estar debidamente facultado para conciliar.

¿Qué ocurre si se logra un acuerdo?

En caso de lograrse un acuerdo entre las partes para dirimir sus diferencias, el conciliador elaborará de inmediato el acta de conciliación para ser suscrita por las mismas y por el conciliador. La cual será objeto de registro ante el SICAAC – Ministerio de Justicia y del Derecho para que surta los efectos señalados en la ley.

¿Qué ocurre si no se logra un acuerdo?

Si las diferencias no pudieren superarse en la primera reunión se suspenderá la audiencia y se convocará para una próxima fecha, siguiendo el proceso señalado. Si en la próxima fecha no surge el acuerdo, el conciliador deberá de expedir una constancia de no acuerdo. La cual será objeto de registro ante el SICAAC – Ministerio de Justicia y del Derecho para que surta los efectos señalados en la ley.

¿Qué ocurre si una o ambas partes no asisten?

Si el convocado no asiste y el convocante está de acuerdo, podemos solicitar hasta cuatro (4) audiencias con el mismo valor, y si el convocado en definitiva no asiste, procederemos a devolver el 70% del valor pagado y se deja constancia que la parte no asistió a la audiencia y de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Ley 640 de 2001, se le concede un término de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente de la realización de ésta, para que justifique su inasistencia. Vencido el término anterior, sin que tal hecho ocurriere, la parte renuente se somete a las consecuencias del Art.22 de la Ley antes mencionada.

¿Cuáles son las ventajas de la conciliación?

  • Legitimidad: El acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos de una sentencia. 
  • Eficiente: Ahorra tiempo y dinero en la atención ágil de sus controversias.
  • Calificada: Su caso es atendido por expertos profesionales en las áreas del derecho. 
  • Confidencial:  Lo que se discute en la audiencia de conciliación es de carácter reservado. 
  • Usted es el protagonista de su propio arreglo.

Persona natural no comerciante

¿Cuáles son los pasos para acceder al servicio de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante?

Reúna los siguientes documentos:

  • Solicitud de insolvencia.
  • Anexos, según sea el caso
  • Constancia de pago de la tarifa correspondiente.

Radique la solicitud:

Puede radicar su solicitud junto con los anexos y constancia de pago en nuestra sede presencial o enviar al siguiente correo electrónico: cac@cccartagena.org.co

Una vez radicada la solicitud, el Centro de Arbitraje y Conciliación agendará la audiencia y procederá con la citación a las partes.

¿Quiénes pueden acceder al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante?

  • Personas naturales que no sean comerciantes.
  • Que no tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas.
  • Que a su vez se encuentren en cesación del pago, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

¿Finalidad del trámite en insolvencia de persona natural no comerciante?

Ofrecer un mecanismo reconocido por la población de la región como la mejor alternativa para la superación de situaciones de insolvencia, contando con el respaldo de un Centro de Conciliación comprometido con ofrecer calidad, confidencialidad, transparencia, igualdad, imparcialidad, independencia y eficiencia en la prestación del servicio para la solución de los problemas de insolvencia.

Siendo un proceso que ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo de renegociación entre deudor y todos sus acreedores sobre la forma en que se deben cumplir las obligaciones vencidas para no incurrir en una extensión de la crisis en el tiempo.

¿Cómo determinar el valor a pagar por el servicio de insolvencia de persona natural no comerciante?

Deberá calcular el total del capital adeudado y con base en este podemos tasar el valor del servicio. 

¿Quiénes son las personas comerciantes con actividades mercantiles?

  • La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
  • La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
  • El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
  • La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
  • La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
  • El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
  • Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
  • El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
  • La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
  • Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
  • Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
  • Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
  • Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
  • Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
  • Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
  • Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
  • Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
  • Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos
  • para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
  • Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.
  • Este listado no es taxativo, por lo tanto, se pueden considerar actos como mercantiles, aunque no se encuentren dentro del listado anterior.

¿Quiénes son las personas comerciantes con actividades no mercantiles?

  • La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la adquisición de los mismos o de los sobrantes.
  • La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.
  • Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
  • Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando no constituya por sí misma una empresa.
  • La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales.
  • En todo caso, si el acto fuere mercantil para una sola de las partes, se regirá por la ley comercial.

¿Qué son profesionales liberales?

Según el Diccionario de la Lengua Española, profesiones liberales son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.

En consecuencia, quien tenga como actividad exclusivamente la prestación de servicios inherentes a una profesión liberal (ingeniero, abogado, arquitecto, médico, etc.) no podrá matricularse como comerciante.

Arbitraje Nacional

¿Qué es Cláusula compromisoria en materia de arbitraje?

Consiste en el acuerdo de resolver cualquier controversia o diferencia relativa a un contrato mediante el arbitraje ante el Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena.

¿Cuándo puedo acudir al pacto arbitral?

  • Antes de presentarse el conflicto, incluyendo una cláusula compromisoria en sus contratos.
  • Después de surgido un conflicto: Firmando un documento denominado compromiso en el cual las partes deciden que un conflicto actual lo resuelvan a través de arbitraje.

¿Cómo iniciar el trámite de arbitraje nacional?

  • Presentación de la solicitud cumpliendo con los requisitos legales vigentes y anexos en formato PDF.  
  • El valor a pagar por Radicación de Demanda Arbitral de menor cuantía (Menos de 400 SMMLV) más IVA, si es de mayor cuantía (Mayor de 400 SMMLV) más IVA y si es una cuantía indeterminada deberá pagar 2 SMLMV más IVA. Se puede efectuar este pago en la Cámara de Comercio de Cartagena sede Ronda Real o Centro en donde contará con una facturación inmediata.
  • Le informamos también que, el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, aplicable a los procesos arbitrales, dispuso unos requisitos para la presentación de la demanda, concernientes a la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para mitigar el Covid-19.
  • https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=127580 (DECRETO 806)

 

Una vez efectúe el pago, por favor, enviar al correo cac@cccartagena.org.co  en un solo correo la demanda arbitral en formato PDF, anexos en formato PDF y el soporte de pago escaneado.

Arbitraje Internacional

¿Pacto arbitral internacional?

Arbitraje internacional es una excelente alternativa para resolver sus conflictos, especialmente si se encuentra en el sector empresarial. La imparcialidad y neutralidad de quien tomará las decisiones, la facilidad de adecuar el procedimiento arbitral a las necesidades especiales de las partes, la posibilidad de pactar legislaciones favorables a la temática de sus contratos, y la consecución de una decisión que es obligatoria, definitiva y ejecutable, son algunas de las ventajas que este mecanismo tiene para ofrecerle

¿Qué determina que un arbitraje sea internacional?

Se debe tener en cuenta que  las partes que celebran el contrato tienen sus domicilios en estados diferentes, si el lugar de cumplimiento de una parte importante de las obligaciones del contrato está situada por fuera de los estados donde las partes tienen sus domicilios, y si el contrato eventualmente puede afectar intereses del comercio internacional, entonces es posible que si usted incluye una cláusula para resolver por arbitraje las controversias derivadas de ese contrato, el mecanismo tenga el carácter de internacional (Ver artículo 62 de la Ley 1563 de 2012). (Es importante asesorarse en cada caso en particular).

Amigable Composición

¿Cómo iniciar el trámite de amigable composición?

  • Presentación de la solicitud cumpliendo con los requisitos legales vigentes y anexos en formato PDF.  El valor a pagar por solicitud de amigable composición de menor cuantía (Menos de 400 SMMLV) más IVA, si es de mayor cuantía (Mayor de 400 SMMLV) más IVA y si es una cuantía indeterminada deberá pagar 2 SMLMV más IVA. Se puede efectuar este pago en la Cámara de Comercio de Cartagena sede Ronda Real o Centro en donde contará con una facturación inmediata.

 

  • Una vez efectúe el pago, por favor, enviar al correo cac@cccartagena.org.co   en un solo correo la demanda arbitral en formato PDF, anexos en formato PDF y el soporte de pago escaneado.

¿Que implica la decisión del amigable componedor?

El amigable componedor actúa en nombre y representación de las partes por lo cual su decisión es de obligatorio cumplimiento y tiene plenos efectos legales.

Recuperación Empresarial PRESS

¿Quiénes pueden acceder al procedimiento de Recuperación Empresarial?

  • Sociedades comerciales o de carácter mixto. 
  •  Personas naturales comerciantes. 
  • Las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos. 
  • Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones 
  • Prestadoras de Servicios de Salud. 
  • Las Bolsas de Valores y Agropecuarias. 
  •  Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad. 
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
  • Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial. 
  •  Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas. 
  • Las empresas de servicios públicos domiciliarios.

¿Cuál es la duración del Procedimiento de Recuperación Empresarial?

Este proceso tendrá una duración limitada y será de máximo tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del inicio

¿Qué ventajas tiene iniciar un proceso de Recuperación Empresarial?

  • El inicio del procedimiento suspenderá los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores.    
  • Permite dar liquidez a la empresa y permite la venta de activos fijos no necesarios para la operación y el pago sin autorización de pequeñas acreencias laborales y de proveedores.  

¿Cómo puedo iniciar el procedimiento de Recuperación Empresarial?

Se inicia con una solicitud ante la Cámara de Comercio por parte del empresario deudor y a la cual se le hará una verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  

  1. Manifestación del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006:

 

  • Cesación de pagos por más de 90 días de 2 o más obligaciones a 2 o más deudores.  
  •  Tener 2 o más demandas de ejecución por 2 o más deudores 
  • Incapacidad de pago inminente (solo personas jurídicas).

 

  •  Que el valor acumulado de las obligaciones represente 10% o más del pasivo.  
  • Manifestación de hallarse afectado por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.  
  •  Indicación precisa de los acreedores a quienes se pretende incorporar en el procedimiento de recuperación empresarial. El empresario deudor podrá señalar si desea vincular al proceso de mediación a todos los acreedores de la empresa o solo algunos.    
  •  Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores.   
  •  Proyecto de calificación y graduación de créditos.  
  • Juego completo de los estados financieros, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.  
  • Un estado de inventario de los activos y pasivos debidamente certificado por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso.  
  •  Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia sustentando su afectación.  
  • Un plan de negocios de reorganización del deudor.  
  • Informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, que cursen en su contra.

Garantias Mobiliarias

¿Qué se entiende por Ejecución Especial del Garantías Mobiliarias?

Es un procedimiento previsto en la Ley 1676 de 2013, que permite al acreedor en el eventual caso de incumplimiento en el pago del deudor, hacer efectiva la garantía, obteniendo el pago del crédito, lo cual es posible según lo pactado entre las partes a través de alguno de los siguientes mecanismos.

¿Cuáles bienes pueden darse en garantía?

Los bienes más comunes dados en garantía son: vehículos automotores, maquinaria, productos agrícolas, inventarios y derechos inmateriales como flujos de contratos y otros.

¿Cuáles bienes no se pueden dar en garantía?

  • Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005.
  • Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen.
  • Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio.
  • Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor.

¿Las garantías pactadas antes de la expedición de ley pueden ejecutarse mediante el régimen especial de Garantías Mobiliarias?

Si es posible, para ello el acreedor a quien se le haya incumplido cualquiera de las obligaciones garantizadas, podrá hacer requerimiento escrito al deudor, para que dentro del término de diez (10) días acuerde con él la procedencia de la ejecución especial de la garantía mobiliaria. De no hacerlo operará el mecanismo de ejecución judicial.