PASO N°1: Diligencia o redacta tu solicitud de conciliación.
La solicitud escrita debe tener la siguiente información:
PASO N°2: Adjuntar los documentos.
Adjuntar los documentos de respaldo con relación al conflicto que originó las diferencias entre las partes.
y documentos de identificación de estas.
PASO N°3: Realizar el pago del trámite.
El valor del servicio se liquidará teniendo en cuenta la cuantía que contenga dicha solicitud.
Descuentos: Si eres afiliado obtendrás un 20 % de descuento en el valor del servicio.
NOTA: Le informamos que puede efectuar el pago en la Cámara de Comercio de Cartagena sede Ronda Real o Centro en donde contará con una facturación inmediata.
Paso N° 4: Radicación de la solicitud de conciliación.
Puede radicar la solicitud de conciliación a través del correo cac@cccartagena.org.co con todos sus anexos incluyendo el soporte de pago (escaneado y legible) en un solo archivo en formato PDF o puede hacer la presentación física en la sede de la Cámara de Comercio del Centro Calle Santa Teresa Cra.3 #32-37 o en la sede Ronda real Diag. 31 No. 54-125 en Cartagena.
Paso N° 5: Comunicación de recepción y programación de la audiencia.
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, te enviará una comunicación al correo reportado en tu solicitud para informarte sobre la recepción, fecha y hora en la que se realizará la audiencia.
Paso N° 6: Designación del conciliador.
Una vez recibida su solicitud, el Centro procederá a designar el trámite al conciliador en turno de acuerdo con nuestra lista oficial de conciliadores internos. También puede presentar la conciliación, solicitando que se le asigne a un conciliador en específico que usted haya elegido de nuestras listas; lo cual debe ser manifestado al momento de ser presentada su solicitud.
¿Cuáles son las ventajas de la conciliación?
¿Qué ocurre si una o ambas partes no asisten?
Si el convocado no asiste y el convocante está de acuerdo, podemos solicitar hasta cuatro (4) audiencias con el mismo valor, y si el convocado en definitiva no asiste, procederemos a devolver el 70% del valor pagado y se deja constancia que la parte no asistió a la audiencia y de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Ley 640 de 2001, se le concede un término de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente de la realización de ésta, para que justifique su inasistencia. Vencido el término anterior, sin que tal hecho ocurriere, la parte renuente se somete a las consecuencias del Art.22 de la Ley antes mencionada.
¿Quién paga los costos de la solicitud de conciliación en derecho?
El interesado en presentar la solicitud es quien deberá cubrir los costos del servicio de Conciliación en Derecho.
Debe tener en cuenta, que las partes deberán asistir personalmente a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre por fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse con la comparecencia de su apoderado debidamente facultado para conciliar, aun sin la asistencia de su representado.
Si requieres más información sobre este servicio, puedes escribir a cac@cccartagena.org.co o comunicarte a los teléfonos 3205729403- 3215241399 . Dirección: Carrera Centro, Calle Santa Teresa Cra.3 #32-37, Cartagena.
Todos los derechos reservados. Sitio desarrollado por GUIDOULLOA